¿Qué debe hacer la Fiscalía cuando, desde el primer día, hay señales de que el capturado tiene una discapacidad intelectual? ¿Puede acusar como si nada y dejar que la defensa se encargue de probar la inimputabilidad? La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respondió que no.
En la sentencia SP965-2026, la Corte precisó que el deber de la Fiscalía de investigar la inimputabilidad nace del principio de objetividad y que acreditarla no es una carga probatoria exclusiva de la defensa. Cuando la evidencia plantea una hipótesis seria, el ente acusador no puede construir su teoría del caso como si esa posibilidad no existiera.
La precisión importa para defensores, fiscales y jueces: define quién debe mover la prueba cuando la capacidad de culpabilidad del procesado está en duda.
El caso: señales tempranas que la Fiscalía no investigó
Los hechos ocurrieron en Bogotá en 2016. Un joven de 19 años fue capturado tras agredir sexualmente a una niña en el edificio donde ella vivía. Los policías que lo identificaron advirtieron rasgos asociados a un posible trastorno del desarrollo intelectual.
La propia Fiscalía tomó nota de esa situación. Radicó la solicitud de audiencias preliminares concentradas y luego la retiró por el estado de salud, posiblemente mental, del indiciado. Meses después lo imputó y lo acusó por acto sexual violento agravado, sin promover prueba alguna sobre su capacidad de comprensión.
Fue la defensa la que llevó al juicio el debate. Presentó tres peritos: una neuropsicóloga, un neurólogo y un psiquiatra forense del Instituto Nacional de Medicina Legal. Aun así, el juzgado lo condenó como imputable a 128 meses de prisión y el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, con un salvamento de voto. Ambas instancias consideraron que la defensa no probó que la condición mental hubiera incidido en el momento del hecho.
El problema jurídico
Entre los varios asuntos que resolvió la Corte, uno interesa aquí: cuando existen elementos que sugieren una posible inimputabilidad, ¿a quién le corresponde esclarecerla? ¿Es un asunto que la defensa debe alegar y probar en solitario, o la Fiscalía tiene obligaciones propias?
La regla: el deber de la Fiscalía de investigar la inimputabilidad
Fundamento: objetividad e imparcialidad
La Corte parte de los principios de objetividad e imparcialidad, que obligan a la Fiscalía a conducir la actuación con criterio transparente y ajustado a derecho. Cita como soporte el artículo 115 del Código de Procedimiento Penal (principio de objetividad) y el artículo 66 (deber de investigar y promover la acción penal).
De allí deriva un deber concreto: advertir, desde etapas tempranas, la posibilidad de un estado de inimputabilidad y ordenar los exámenes especializados necesarios para esclarecerlo.
La Fiscalía debe definir qué juicio de responsabilidad propone
Según la Sala, desde el inicio la Fiscalía debe decidir qué pretende y probarlo:
| Si la Fiscalía sostiene… | Debe… | Y solicitar… |
| Imputabilidad | Probar la culpabilidad | Pena |
| Inimputabilidad | Acreditar los presupuestos de ese régimen | Medida de seguridad |
En ambos escenarios la decisión afecta la libertad. Por eso la pretensión debe tener soporte técnico, someterse a control judicial y enfrentar los indicios que apunten a la hipótesis contraria.
No es carga exclusiva de la defensa
Este es el punto central. La Corte señala que la defensa puede advertir la situación y aportar peritajes como expresión de su derecho de contradicción. Pero el ordenamiento no autoriza que el Estado le traslade el deber de activar, en solitario, la alternativa jurídica que la evidencia sugiere.
La razón es sencilla: al Estado también le corresponde probar la responsabilidad de un inimputable, porque esa prueba es presupuesto de la medida de seguridad.
¿Y el artículo 344 del CPP?
El inciso segundo del artículo 344 de la Ley 906 de 2004 permite a la defensa anunciar que alegará inimputabilidad y entregar los exámenes periciales practicados. La Corte aclara su alcance:
- Cobra sentido cuando la inimputabilidad no era razonablemente previsible para la Fiscalía.
- Su función es introducir el debate en el juicio y activar el contradictorio.
- No convierte a la defensa en titular de una carga probatoria sometida a un estándar especial.
Una exigencia distinta, dice la Sala, desconocería la presunción de inocencia y distorsionaría el manejo de la incertidumbre sobre un presupuesto estructural del reproche penal.
Cómo aplicó la Corte esta regla
La Sala acogió el reproche: la Fiscalía contó desde el inicio con elementos que sugerían una posible inimputabilidad, pero no promovió actividad probatoria para esclarecerla. Tampoco ofreció pruebas dirigidas a descartar la tesis defensiva o a explicar por qué el déficit cognitivo no incidía en la comprensión de la ilicitud. Para la Corte, esa omisión afectó la objetividad exigible y debilitó la coherencia del juicio de responsabilidad.
Con todo, conviene ser precisos. La sentencia no se casó por la omisión de la Fiscalía, sino por errores de hecho del Tribunal al valorar la prueba pericial (falsos juicios de identidad y falsos raciocinios). Los jueces, concluyó la Corte, restaron fuerza a tres peritajes convergentes sin una refutación técnica equivalente y dedujeron la imputabilidad de simples actos externos.
El resultado: la Corte casó parcialmente el fallo, declaró al procesado inimputable por inmadurez psicológica y sustituyó la prisión por la medida de seguridad del artículo 72 del Código Penal: seis años de internación en un establecimiento que brinde educación y adiestramiento laboral, con control periódico del juez de ejecución. La decisión tuvo un salvamento de voto que cuestionó la valoración de los peritajes.
Implicaciones prácticas
Para la defensa. La sentencia ofrece un argumento sólido cuando el ente acusador ignora señales de discapacidad o trastorno mental: la falta de investigación no puede traducirse en una condena por «ausencia de prueba» de la inimputabilidad. Eso no releva al defensor de actuar. La misma Corte recuerda, con apoyo en la SP4760-2020, que quien representa a una persona con discapacidad debe agotar los mecanismos a su alcance para probar esa situación.
Para la Fiscalía. Si hay noticia de una afectación de las facultades mentales, lo indicado es recabar historia clínica y ordenar valoraciones médico-legales, de preferencia antes de la imputación. Ignorar la hipótesis deja la acusación sin respaldo técnico frente a los peritos de la contraparte.
Para los jueces. Ante prueba pericial seria y convergente, no basta afirmar que la defensa «no probó». La duda sobre la capacidad de culpabilidad no se resuelve cargándola al procesado.
Un límite que la sentencia mantiene: el diagnóstico, por sí solo, no basta. El artículo 33 del Código Penal exige demostrar que la condición incidió en la capacidad de comprender la ilicitud o de autodeterminarse en el momento del hecho.
Preguntas frecuentes
¿La Fiscalía está obligada a investigar si el procesado es inimputable?
Sí, cuando el material probatorio plantea una hipótesis seria. Según la sentencia SP965-2026 de la Corte Suprema de Justicia, los principios de objetividad e imparcialidad obligan a la Fiscalía a advertir desde etapas tempranas esa posibilidad y a ordenar exámenes especializados para esclarecerla.
¿Quién tiene la carga de probar la inimputabilidad en Colombia?
No es una carga exclusiva de la defensa. La Corte Suprema precisó que la defensa puede aportar peritajes en ejercicio del derecho de contradicción, pero el Estado no puede trasladarle el deber de activar sola esa alternativa. Al Estado también le corresponde probar la responsabilidad del inimputable para imponer una medida de seguridad.
¿Qué pasa si la Fiscalía ignora indicios de discapacidad mental del procesado?
Compromete la objetividad que le exige la ley y debilita su teoría del caso. En la SP965-2026 la Corte reprochó que la Fiscalía acusara como si la hipótesis no existiera y no ofreciera prueba técnica para descartarla.
¿Para qué sirve el anuncio de inimputabilidad del artículo 344 del CPP?
Permite a la defensa anunciar esa estrategia y entregar los exámenes periciales para introducir el debate en el juicio. Según la Corte, no le impone una carga probatoria con estándar especial, pues ello desconocería la presunción de inocencia.
¿Basta un diagnóstico médico para declarar la inimputabilidad?
No. El artículo 33 del Código Penal exige, además de la condición (inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares), que esta haya impedido comprender la ilicitud o autodeterminarse en el momento de la conducta.
Conclusión
La SP965-2026 deja un mensaje claro: la inimputabilidad no es un asunto que la Fiscalía pueda observar desde la barrera. Si la evidencia la sugiere, el deber de objetividad le exige investigarla, tomar posición y respaldarla con prueba técnica. La defensa puede y debe aportar, pero no carga sola con la tarea de demostrar que su representado no podía comprender lo que hacía.
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Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.
Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP965-2026, radicado 64215. M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
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