Terminación del trámite por reparación integral: Requisitos y aplicación de la Ley 2477 de 2025

Audiencia judicial de reparación integral en juzgado penal para extinción de la acción penal bajo la Ley 2477 de 2025 en Colombia.

Según el artículo 4º de la norma en cita, que adicionó el 78A del Código Penal, la reparación integral extingue la acción penal cuando:

(i) se procede por un específico conjunto de delitos. Además de aquellos cuya querella admita desistimiento, se encuentran los siguientes:

homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión.

(ii) la víctima haya sido reparada integralmente por los perjuicios (materiales y morales) causados con el delito.

 (iii) la reparación se produzca antes de proferirse el auto que inadmita la demanda de casación o la sentencia que decida de fondo el recurso extraordinario.

 (iv) el procesado, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la(s) conducta(s) punible(s) atribuida(s), no hubiese sido favorecido con preclusión de la actuación o cesación de procedimiento por el mismo motivo (extinción de la acción penal por reparación integral) (AP546-2025, rad. 62410, AP8728-2025, rad. 63976, AP709-2026, rad. 66719, SP892-2026, rad. 68696, AP281-2026, rad. 63246, AP701-2026, rad. 67079, entre otras).


Corte Suprema de Justicia. SP1189-2026, radicado 65588. M. P. Myriam Ávila Roldán.

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