La Corte de tiempo atrás considera que el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, puede asumir la connotación de delito de lesa humanidad cuando los punibles ejecutados por el grupo armado ilegal guardan conexidad con punibles de lesa humanidad y además la pluralidad de los hechos cometidos, indican la sistematicidad por obedecer a un ataque generalizado contra la población civil con el propósito de la organización de cometerlo o para promover la política de un Estado[1].
“Tal imperativo tiene una connotación superior cuando se trata de delitos de lesa humanidad, situación en la que se encuentran los desmovilizados que han sido postulados para los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, en tanto que su obligación consiste en rendir versiones libres en las que deben confesar de manera veraz y completa los delitos cometidos.
Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos”[2].
En este sentido, tal consideración no aplica de forma mecánica a todos los eventos en los que el concierto para delinquir emerja con fines de paramilitarismo, como lo sugiere el Procurador Delegado en sede casacional, al señalar la posible transgresión del principio de tipicidad, y por esa vía, del de legalidad, cuando se reconozca en determinado asunto que la intervención del autor en la asociación criminal carece de vínculo con conductas relacionadas como crímenes de lesa humanidad.
La sola pertenencia al grupo armado ilegal, cuyo propósito sea la comisión de delitos de esa caracterización y por esa finalidad, el concierto para delinquir adquiera la connotación de lesa humanidad, no hace extensiva a todos sus miembros tal calificativo y por ende imprescriptible su comportamiento para efectos investigativos, sino a aquellos que lo dirigen y a los que materializan los hechos constitutivos del ataque generalizado y sistemático contra la población civil.
Corte Suprema de Justicia. SP965-2024, rad. 63823. M. P. Gerson Chaverra Castro.
[1] CSJ SP, 24 nov. 2010, rad. 34482.
[2] CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29472.



