El impugnante consideró que se infringió el principio de congruencia, sin embargo, en el desarrollo del cargo indicó que los hechos jurídicamente relevantes no han sido expuestos con claridad y precisión, así que la discusión no opera en el escenario planteado. En todo caso, la Corte recordó cómo se demuestra la violación del principio de congruencia.
Ahora bien, lo primero que cabe aclarar al impugnante, es que su argumentación no refiere la violación que rotula como propia del principio de congruencia.
En efecto, del principio en cuestión, ya se ha dicho ampliamente por la Corte, representa la disconformidad o disonancia entre los cargos consignados en la acusación y aquellos por los cuales se emite la condena –aunque también opera, en lo que al apartado fáctico corresponde, entre los actos de imputación y acusación-, en el entendido que se sorprende al acusado, aquí radica su efecto concreto sobre el debido proceso y el derecho de defensa, cuando se emite sentencia por conductas que no conoció y, consecuentemente, tampoco estuvo en posibilidad de controvertir.
También se ha definido que la denominación jurídica de las conductas se ofrece, por lo general, flexible, dado que es factible modificarla en la sentencia, respecto del punible contemplado en la acusación, en los casos en los cuales la nueva denominación se verifica más benéfica para el procesado.
No ocurre lo mismo, eso sí, en lo que respecta a los hechos jurídicamente relevantes, dado que estos deben permanecer invariables desde la imputación y solo pueden modificarse en tópicos accidentales, siempre que no se afecte su núcleo básico.
Entonces, si lo que se discute es la violación del principio de congruencia, su demostración corresponde realizarla a través de un simple ejercicio de confrontación en el cual se definan los contenidos de la acusación y el fallo, a efectos de detallar que son diferentes en aspectos sustanciales, para el caso, de los hechos jurídicamente relevantes.
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Corte Suprema de Justicia. SP836-2024, radicado 61525. M. P. Diego Eugenio Corredor.