Las autoridades judiciales deben comprender que en la virtualidad un abogado puede tener problemas de conectividad o cruce de audiencias

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia que en primera instancia sancionó a un abogado, quien presuntamente descuidó las diligencias de la propias de la actuación profesional porque atendió dos audiencias de manera simultánea, y no preparó la diligencia de individualización de la pena, no obstante que solicitó su aplazamiento para sustentar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. 

La Comisión avizora que en dos oportunidades, aparentemente, el doctor (…) tuvo problemas de conectividad y/o se desconectó por razones ajenas a su voluntad, circunstancias que no podían utilizarse para afirmar que el profesional del derecho no estaba prestando atención a la diligencia.

En la misma línea, a diferencia de lo esgrimido por el a quo, no es que el disciplinable no preparó la diligencia, sino que se vio forzado a solicitar su aplazamiento al cruzarse con otra diligencia y, específicamente, cuando la autoridad judicial indicó que era procedente proseguir con la audiencia consagrada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad procesal para referirse «a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable» y que usualmente supone un receso o tiempo de espera para que la defensa, si es que no logró establecerlo antes, establezca aquellas circunstancias que debe tener en cuenta el juez al momento de individualizar la pena.  

Sobre el particular, las audiencias virtuales o por videoconferencia pueden verse limitadas por «dificultades técnicas», «fallas de interconexión», «obstáculos en las percepciones y telepresencia»; y «problemas en la inmediación de la prueba»[1]

En ese sentido, la doctrina ha destacado que, las diligencias virtuales pueden traer consigo efectos perjudiciales a partir de la «telepresencia» de los sujetos, ya que pueden afectarse los comportamientos e interacciones de los participantes. Puntualmente, se ha expuesto la preocupación del «efecto potencial que podría tener una sala de tribunal completamente virtual en los comportamientos e interacciones. Comunicarse detrás de una pantalla podría cambiar la forma en que un individuo se relaciona con los demás»[2].

En consecuencia, las autoridades judiciales deben comprender que los sujetos involucrados pueden llegar a tener problemas técnicos y/o de otra naturaleza en el transcurso de las diligencias, tales como el «cruce de diligencias». De ahí que, únicamente sea procedente reprochar disciplinariamente comportamientos de los profesionales del derecho en los que se logre esclarecer desidia, negligencia y/o algún comportamiento que pretenda torpedear el desarrollo de la actuación, pero ello debe estar cabalmente establecido y no puede ser presumido en casos como el que ahora ocupa la atención de esta colegiatura. 

Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


[1] Herrera Arvay, A. (2021) El impacto de las audiencias virtuales en el debido proceso, Universidad Nacional de La Rioja, Argentina.  

[2] Ibidem, p. 8.  

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