La regla de la mejor evidencia, como regla general, permite apreciar qué medio de prueba puede reflejar de mejor manera los hechos objeto de juzgamiento, a fin de contar en la etapa probatoria del juicio, con la mejor prueba disponible, la prueba más óptima, la más clara, para solucionar la controversia.[1]
En algunas de las aristas que la conforman, más allá de la prueba documental, esta regla apunta no sólo a la eliminación de riesgos en la tergiversación o alteración de los medios de prueba, sino también, a la racionalización del proceso penal, especialmente en el análisis de su utilidad frente a la evitación de la sobreabundancia (cuantitativa y cualitativa) de la prueba.
Si bien el principio de libertad probatoria en el proceso penal (artículo 373 CPP) permite probar a través de cualquier medio que no viole los derechos humanos, es también necesario, que el juez, en ejercicio de su facultad de dirección del proceso, decante y/o depure, cuál resulta ser el medio probatorio más idóneo y connatural, para la demostración de un hecho o circunstancia determinado.
Corte Suprema de Justicia. AP5852-2024, radicado 59190 . M. P. Hugo Quintero Bernate.
[1] Entre muchas, CSJ AP, 08 Nov. 2017, Rad. 51410.



