Sancionan a abogado que no asistió a una audiencia por no revisar la citación en el TYBA

Un abogado con gafas y traje, sentado en una oficina en Bogotá, señala la pantalla de su monitor. El monitor muestra la interfaz de "Justicia XXI Web - TYBA" con un documento PDF abierto titulado 'Citación Judicial a Audiencia de Juzgamiento' del 'Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá'. El abogado consulta los detalles de una audiencia para prevenir sanciones por inasistencia. En su escritorio hay carpetas con el logo TYBA, libros de derecho y una bandera de Colombia

El deber de revisar TYBA no es una carga menor ni una formalidad digital. Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el abogado que acepta un mandato judicial debe hacer seguimiento activo del proceso en los medios oficiales de información, especialmente cuando las actuaciones se notifican por estado y los enlaces de audiencia están publicados en la plataforma.

La providencia analizada confirmó una sanción disciplinaria contra un abogado que alegó no haber recibido por correo electrónico el enlace de las audiencias. La Comisión concluyó que ese argumento no justificaba su inasistencia, porque los autos habían sido publicados por estado en TYBA y contenían los enlaces de acceso a las diligencias.

Hechos relevantes del caso

El asunto tuvo origen en una queja disciplinaria presentada por un cliente contra su apoderado, a quien había conferido poder para representarlo como demandado en un proceso ordinario laboral ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería.

El abogado contestó la demanda y obtuvo reconocimiento de personería. Sin embargo, según la valoración disciplinaria, después de esa actuación inicial no hizo seguimiento efectivo del proceso, no asistió a las audiencias programadas, no informó adecuadamente a su cliente y no interpuso recurso contra la sentencia adversa.

La defensa del abogado se apoyó, entre otros argumentos, en que el juzgado no le habría enviado al correo electrónico el enlace de conexión a las audiencias. También alegó fuerza mayor por una supuesta interrupción del servicio eléctrico y sostuvo que la condena laboral no se derivó de su inasistencia, sino de la falta de pruebas suficientes.

La Comisión no acogió esos argumentos. Verificó que los autos que fijaron fecha para las diligencias fueron notificados por estado y publicados en TYBA, y que en ellos se incluyó el enlace para asistir a las audiencias virtuales.

El problema jurídico: ¿basta esperar el correo del juzgado?

La discusión central no era si el juzgado podía usar herramientas digitales, sino si el abogado podía justificar su inasistencia alegando que esperaba recibir la información directamente en su correo electrónico.

La Comisión respondió negativamente. En su criterio, cuando los autos se notifican por estado y están disponibles en una plataforma oficial como TYBA, el abogado debe revisarlos. La expectativa de recibir un correo no reemplaza el deber de vigilancia procesal.

Este punto es clave: el correo electrónico puede ser un canal relevante en la justicia digital, pero no convierte todas las comunicaciones judiciales en notificaciones personales ni elimina las formas ordinarias de publicidad procesal.

Regla fijada: el abogado debe revisar los medios oficiales

La regla práctica que deja la providencia es clara: el abogado no puede permanecer pasivo esperando que el juzgado le reenvíe por correo cada actuación, enlace o programación. Si el proceso se mueve por estados y la información está en TYBA, el deber profesional exige consultarla.

La Comisión destacó que los autos dictados por fuera de audiencia debían notificarse por estado, conforme al artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Si esos estados fueron publicados en TYBA, el medio oficial de consulta estaba disponible.

Además, la Ley 2213 de 2022, sobre uso de tecnologías en actuaciones judiciales, no exime al abogado de su deber de diligencia. La virtualidad facilita el acceso, pero no sustituye la responsabilidad profesional de verificar el expediente.

Fundamento normativo disciplinario

La conducta fue analizada bajo el Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007.

El artículo 28, numeral 10, impone al abogado el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales. Esa diligencia comprende hacer seguimiento al proceso, asistir a las audiencias, informar al cliente y ejercer oportunamente los recursos disponibles.

El artículo 37, numeral 1, considera falta a la debida diligencia demorar, descuidar o abandonar las gestiones propias de la actuación profesional. Para la Comisión, no asistir a las audiencias sin justificación válida y permitir que el proceso avanzara sin defensa efectiva configuró esa falta.

La sanción fue impuesta a título de culpa. La Comisión recordó que no se requiere dolo para que exista responsabilidad disciplinaria ni para imponer suspensión, siempre que la conducta culposa afecte injustificadamente los deberes profesionales.

Preguntas frecuentes

¿El juzgado siempre debe enviar el enlace de audiencia al correo electrónico?

No necesariamente. Si la actuación corresponde a un auto que debe notificarse por estado y el despacho publica esa providencia en TYBA con el enlace de acceso, el abogado debe consultarla por ese medio. El correo electrónico no reemplaza automáticamente las formas legales de notificación.

¿Qué pasa si el enlace de la audiencia está en TYBA?

Si el enlace está incorporado en el auto o en el acta publicada oficialmente, el abogado no puede alegar válidamente que no lo recibió por correo sin haber revisado la plataforma. La diligencia profesional exige verificar el expediente y los estados.

¿El cliente también debe revisar TYBA?

El cliente puede hacerlo, pero la carga técnica principal recae en el abogado que aceptó el mandato. La Comisión señaló que no es válido trasladar al representado la responsabilidad de vigilar el proceso, especialmente cuando confía en la gestión profesional de su apoderado.

¿Un corte de energía o internet puede justificar la inasistencia?

Podría justificarla si se prueba de manera suficiente y si el abogado actúa oportunamente: informar al despacho, buscar alternativas de conexión o presentar una excusa verificable. En el caso analizado, la Comisión consideró que la explicación fue tardía y no estuvo debidamente soportada.

¿Puede haber suspensión disciplinaria si la conducta fue culposa?

Sí. La ausencia de dolo no elimina la responsabilidad disciplinaria. La Ley 1123 de 2007 permite sancionar conductas culposas cuando el abogado incumple sus deberes profesionales y causa una afectación injustificada.

Conclusión

La providencia reafirma una regla básica de la práctica judicial digital: el abogado no debe esperar pasivamente a que el juzgado le escriba al correo. El deber de diligencia exige revisar los medios oficiales, especialmente TYBA, cuando allí se publican estados, autos y enlaces de audiencia.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la justicia digital no reduce el estándar profesional del abogado. Por el contrario, obliga a implementar hábitos de seguimiento más rigurosos, documentados y verificables.

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Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.
Fuente oficial consultada: Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202400561. M. P. Diana Marina Vélez Vásquez.
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