La Fiscalía tiene un deber especial en la investigación de los delitos graves

El proceso penal está regido por el principio de oficiosidad de la acción. Eso implica que cuando la Fiscalía tiene noticia de un delito debe iniciar la respectiva investigación para determinar si el delito tuvo lugar y, de esa forma, identificar a los posibles responsables de la conducta. En ese sentido, como lo explicó la Corte Constitucional:

(…) contraría la naturaleza del proceso penal que la función investigadora de la Fiscalía General de la Nación quede supeditada a la iniciativa de los interesados en iniciar la instrucción pues el contenido de injusticia de los delitos legitima al Estado para desencadenar las investigaciones e imputaciones correspondientes, atendiendo el interés general que a todos les asiste de controlar los comportamientos que afectan de manera grave y socialmente intolerable los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia…” .

En consecuencia, sobre la Fiscalía recae la dirección y control de la actividad probatoria durante la investigación preliminar y, por supuesto, en el marco de la instrucción propiamente dicha. 

Ahora, el deber de investigación que recae para todos los hechos delictivos puestos en conocimiento de la Fiscalía, es más preponderante en los casos de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, pues ese tipo de conductas no solo atentan contra los derechos de las víctimas, sino contra la humanidad en general.

Adicionalmente, el derecho internacional de los derechos humanos obliga al Estado a adelantar investigaciones serias y efectivas para alcanzar el desvelamiento de ese tipo de crímenes y la identificación de sus responsables.

En particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en resaltar que el Estado tiene el deber de investigar seriamente las violaciones a los derechos ocurridas en su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, imponerles sanciones pertinentes y asegurarles a las víctimas la reparación por las afectaciones sufridas a raíz de esos hechos.

De todos modos, la instrucción debe ser imparcial y efectiva, orientada a la determinación de la verdad de los hechos y la persecución captura, enjuiciamiento y eventual castigo de sus autores. Por eso es necesario que las autoridades desarrollen la instrucción de los casos en un plazo razonable, por lo que deben actuar oportuna y diligentemente.

La Corte Constitucional también ha insistido en la investigación y juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario, ya que uno de los ejes fundamentales de la Constitución es la obligación del Estado en respetar, garantizar y proteger los derechos humanos. Corte Suprema de Justicia. SP2334-2024, radicado 62027. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.

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