La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia condenatoria por el delito de fraude a resolución judicial y, en su lugar, absolvió al acusado, quien, pese a tener la licencia de conducción suspendida, fue sorprendido manejando un vehículo. La Corporación concluyó que el tipo penal imputado no sanciona estos hechos y que, además, no se acreditó un proceder fraudulento.
De la lectura textual del acto administrativo, no es posible determinar que contenga una obligación, de cualquier índole o naturaleza, respecto de la cual CORREA RAMOS se haya sustraído a su cumplimiento. Así, es palmario que la obligación que dedujeron las instancias, es producto de dar alcance material específico a la sanción, por entender que ella lleva implícita o consustancial la imposibilidad de manejar vehículos, si se entiende que el documento en cuestión emerge como el único habilitante para ese efecto.
La Sala quiere ser enfática en este punto, pues la afirmación anterior se realiza en tanto es palmario que la Resolución 376 de 2011 únicamente canceló la licencia de conducción a CORREA RAMOS, mas no estableció prohibición de cualquier índole. No impuso la prohibición de conducir vehículos y, desde esa perspectiva, deducirla como lo hicieron las instancias, emerge a todas luces incorrecto de cara a los principios rectores que gobiernan en materia penal.
Sin embargo, el asunto no aparece elemental, esto es, no se puede estimar que una situación conduce a la otra, en términos del tipo penal estudiado, dado que, cabe destacar, en el plano estrictamente administrativo de las normas que gobiernan la supervisión y control del tránsito terrestre, el que se suspenda la licencia de conducción a alguien, ocasiona que si esta persona es sorprendida ejecutando dicha actividad sin el documento en cuestión, o mejor, con este suspendido, se hace acreedor a una multa u otras sanciones de corte eminentemente administrativo, en principio, ajenas al derecho penal.
De esta manera, si la persona, pese a la suspensión en cuestión, ejecuta la labor de conducción, no incursiona con ello en el ámbito del derecho penal, pues, la resolución no contempla ninguna obligación expresa de hacer o no hacer, en el entendido que, se repite, la consecuencia intrínseca de no contar con licencia se refleja en sanciones administrativas.
Corte Suprema de Justicia. SP2695-2024, radicado 59407. M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.



