Elementos estructurales del tipo penal de tráfico de influencias de servidor público

Representación visual del delito de tráfico de influencias de servidor público en Colombia: dos hombres en una reunión privada y confidencial dentro de un despacho oficial, sugiriendo el uso indebido del cargo para obtener beneficios ilícitos según el artículo 411 del Código Penal.

La Corte Suprema de Justicia reiteró el alcance del delito de tráfico de influencias de servidor público, previsto en el artículo 411 del Código Penal, al enfatizar que se configura cuando un funcionario utiliza indebidamente su posición para incidir en decisiones de otros servidores, en beneficio propio o de terceros, comprometiendo la transparencia de la función pública.

Al respecto, esto sostuvo la Corte:

El artículo 411 del Código Penal sanciona con pena de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al «servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer».

Elementos del delito de tráfico de influencias de servidor público:

Sin perjuicio de las particularidades dogmáticas formuladas en los recursos, que se serán desarrolladas en el siguiente acápite, la Sala ha decantado[1] los elementos estructurales de la conducta en los siguientes términos:

a) Que el sujeto agente sea un servidor público, esto es, una persona que esté vinculada con el Estado en formа permanente, provisional o transitoria.

b) Que dicho servidor haga uso indebido de influencias derivadas del ejercicio de su cargo o función. Es decir, que aprovechando la autoridad de que está investido, por su calidad de servidor público, ejerza unas determinadas influencias.

c) El uso de la indebida influencia puede darse bien en provecho del mismo servidor que la ejerce, o bien en provecho de un tercero (…).

d) La utilización indebida de la influencia, debe tener como propósito el obtener un beneficio de parte de otro servidor público, sobre un asunto que éste conozca о vaya a conocer.

O lo que es lo mismo, la influencia mal utilizada, para estructurar el punible, debe ejercerse para que otro servidor del Estado haga u omita un acto propio de sus funciones, esto es, que esté dentro del resorte de su cargo.

Corte Suprema de Justicia. SP228-2026, radicado 71760. M. P. GERSON CHAVERRA CASTRO.


[1] CSJ SP12846-2017, rad. 46484, CSJ AP, 27 jul. 2016, rad. 28202, CSJ SP, 25 sep. 2013, rad. 28141.

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