¿Puede un juez decidir si tiene una relación íntima con una de las partes? Esto dice la Corte

Juez colombiano con toga negra dándole la mano a una mujer de espaldas en un juzgado.

En reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia precisó el alcance de la denominada “amistad íntima” como causal de impedimento y recusación, abordando un problema particularmente sensible: la existencia de vínculos afectivos o sentimentales entre el juez y una de las partes. El alto tribunal reiteró que este tipo de relaciones, por su intensidad y cercanía, pueden comprometer la imparcialidad judicial y, en consecuencia, activar el deber de apartarse del conocimiento del asunto, en aras de preservar las garantías del debido proceso y la confianza en la administración de justicia.

En la providencia, la Corte sostuvo que:

La Sala, pacíficamente, ha dicho que la amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados (CSJ AP1280-2019, 3 abr. 2019, rad. 55018).

Para su configuración se ha admitido, con cierta flexibilidad, esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP2048 – 2018 y CSJ AP4097 – 2017).

En un caso en el que un magistrado de tribunal superior manifestó que lo unía con una de las partes «una amistad íntima de orden afectivo y sentimental desde hace tres años», la Sala consideró que la «»relación íntima», causal provocada por el Magistrado, se traduce en esa confianza personal que ata o une a dos personas por un sentimiento de amor o amistad que sobrepasa las barreras normales, en donde por razón de tal sentimiento, se privilegia todo lo que tenga que con su pareja o amigo». (CSJ AP, 14 nov. 2007, rad. 28390).

En la misma providencia se indicó que «resulta incompatible, desde luego, mezclar sentimientos de amor o amistad, en un mismo caso, cuando las partes -enfrentadas o no- conocieron del asunto: por eso el rechazo entre funciones debe ser la regla y el declararse impedido su deber. No solo se favorecería (factor subjetivo) a esa persona -amiga o pareja- en sus convicciones jurídicas, sino que se dejaría de lado la ecuanimidad, objetividad, lealtad y juicio como principios garantes de las personas que administran justicia».

Obrar a sabiendas de estar incurso en una casual de impedimento genera traumatismos en la administración de justicia, toda vez que el funcionario judicial actúa, en esas precisas condiciones, con interés, cercenándose su capacidad objetiva, su juicio se altera; restriñéndose, de contera, el poder suasorio que debe imprimirle a los medios probatorios, los hechos y las normas aplicables al caso (CSJ AP, 14 nov. 2007, rad. 28390).

Dentro de las causales de impedimento y recusación el legislador ha incluido una referida a la amistad íntima, cuyos contornos no siempre son fáciles de determinar, puesto que depende de lazos de afecto, confianza, cercanía, colaboración, apoyo, empatía e incluso secreto y complicidad que se profundizan con el trato a lo largo del tiempo, la frecuencia y las experiencias comunes, trascendiendo el mero colegaje, la cortesía social, el compañerismo y el contacto en las redes sociales, entre otras.   

Pero, teniendo en cuenta que su finalidad es garantizar el principio de imparcialidad como componente del derecho a un debido proceso, no cabe ninguna duda que dentro del concepto amistad íntima tienen cabida, con mayor razón, los vínculos de cercanía que involucran intimidad sexual, contacto físico, convivencia ocasional, encuentros o planes subrepticios, entre otros.

La amistad íntima es un concepto amplio que se usa para garantizar la transparencia y proteger al máximo la imparcialidad del funcionario; pero, en últimas, lo que menos importa es el nombre formal o informal que se le asigne al vínculo o la relación, lo verdaderamente importante es su cercanía e intensidad y la capacidad para comprometer el equilibrio del servidor público por sentimientos de amor, gratitud, afecto, respeto, cercanía, etcétera.

Es claro que las expresiones que se utilizaron a lo largo del proceso y en la sentencia impugnada, tales como «relación íntima», «amantes», «noviazgo», «relación amorosa», satisfacen con creces el concepto de amistad íntima previsto por el legislador para manifestar impedimento o ser objeto de recusación, por ello se insiste en que lo relevante no es el título o encasillamiento que se le otorgue a un vínculo o relación.

Corte Suprema de Justicia.SP214-2026, radicado 72326. M. P. Gerardo Barbosa Castillo.

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