¿Cómo decide un juez si una víctima dice la verdad? En los delitos sexuales donde casi nunca hay testigos ni pruebas directas la fiabilidad del testimonio suele ser el eje de la condena o la absolución. La Corte Suprema de Justicia volvió a ordenar esa metodología en una reciente sentencia de impugnación especial.
El caso llegó a la Sala de Casación Penal tras una condena por acoso sexual dictada, por primera vez, en segunda instancia. La defensa alegó que el relato de la adolescente era impreciso, contradictorio y aislado, y que esa duda debía resolverse a favor del acusado. La Corte aprovechó la decisión para sistematizar cómo se valora la credibilidad de un testigo.
En esta entrada explicamos, sin tecnicismos innecesarios, qué es la fiabilidad del testimonio, cuáles son sus dos grandes facetas y por qué las imprecisiones de fechas no bastan, por sí solas, para descartar una declaración.
Contexto del caso
Un juzgado penal del circuito había absuelto al procesado por aplicación del in dubio pro reo. El tribunal superior revocó esa decisión y lo condenó por el tipo base de acoso sexual (art. 210A del Código Penal). El acusado acudió entonces al mecanismo de impugnación especial, que habilita una revisión cuando alguien es condenado por primera vez en segunda instancia, en garantía del principio de doble conformidad.
La víctima era una adolescente de catorce años que convivía con el procesado. Su relato describía dos episodios ocurridos en un lapso aproximado de cuatro meses. Por la naturaleza sensible de los hechos, omitimos detalles fácticos y mantenemos anonimizadas a las partes.
El problema jurídico
La pregunta central era de orden probatorio: ¿puede sostenerse una condena cuando el testimonio de la víctima presenta imprecisiones temporales y vacíos de memoria? La defensa sostenía que las dudas sobre fechas y la falta de continuidad debían conducir a la absolución.
La Corte respondió que la respuesta no depende de la coincidencia milimétrica del relato, sino de un análisis estructurado de su credibilidad a la luz de la sana crítica.
Qué es la fiabilidad del testimonio según la Corte
La Sala recordó que la fiabilidad de un testigo no se mide por una regla rígida, sino con criterios orientadores de motivación, como la calidad del recuerdo, la forma de percepción, la lógica y coherencia del relato, las condiciones de tiempo y lugar, y su encaje con las demás pruebas. La credibilidad del declarante se examina desde dos facetas complementarias.
Credibilidad intrínseca (interna)
Mira el relato en sí mismo: que sea factible, secuencial, contextualizado y lógico, con detalles concretos y específicos, alejado de ambigüedades o de versiones fantasiosas. Aquí la Corte admite la valoración fraccionada: el juez puede acoger parcialmente un testimonio, creyendo unos apartados y descartando otros, sin que ello vulnere la sana crítica.
Credibilidad extrínseca (externa) y corroboración periférica
Busca que el relato no quede solo. Basta una corroboración mínima: algún hecho, dato o circunstancia externa que respalde la versión. En delitos de «puerta cerrada» opera la llamada corroboración periférica, con indicios como la ausencia de motivos para mentir, el daño psíquico, el estado anímico posterior de la víctima o las maniobras del acusado para quedar a solas con ella.
Ausencia de incredibilidad subjetiva
Examina si existe un móvil espurio —resentimiento, odio, venganza o interés— que explique una incriminación falsa, así como eventuales «detalles oportunistas» que beneficien artificialmente una postura. Su ausencia refuerza la fiabilidad.
Persistencia de la incriminación
Pondera que el relato carezca de modificaciones sustanciales y sea consistente en el tiempo. La Corte aclara que retractaciones o contradicciones no descalifican automáticamente el testimonio: el juez debe ponderar su trascendencia frente al núcleo de los hechos.
El paso del tiempo y la memoria
Uno de los aportes más útiles de la decisión es su apoyo en la psicología del testimonio. La Sala explicó que la memoria humana es susceptible al olvido y que el paso del tiempo deteriora las «huellas de recuerdo», afectando la codificación y recuperación de la información. De ahí fenómenos como la transposición cronológica —recordar como anterior lo que ocurrió después— o la fragmentación y mezcla de recuerdos.
Aplicado al caso, la Corte consideró que entre los hechos y la declaración en juicio transcurrieron casi cuatro años, lo que justificaba razonablemente las imprecisiones de fechas y los vacíos del relato, sin restarle credibilidad a su núcleo esencial.
| Criterio | Qué evalúa | Pregunta clave |
| Credibilidad intrínseca | Lógica, secuencia y detalle del relato | ¿La narración es coherente y específica? |
| Credibilidad extrínseca | Corroboración mínima externa | ¿Hay datos que respalden la versión? |
| Ausencia de incredibilidad subjetiva | Móviles para mentir | ¿Existe resentimiento o interés? |
| Persistencia de la incriminación | Consistencia en el tiempo | ¿El núcleo del relato se mantiene? |
Preguntas frecuentes
¿El testimonio de la víctima basta para condenar en delitos sexuales? Sí puede bastar, siempre que supere el análisis de credibilidad intrínseca y extrínseca, no se adviertan móviles para mentir y exista una corroboración mínima externa. La Corte exige que la declaración no sea la única prueba aislada y que el fallo se apoye en medios de conocimiento homogéneos.
¿Las contradicciones sobre fechas invalidan una declaración? No de forma automática. La jurisprudencia reconoce que el paso del tiempo deteriora la memoria y puede generar imprecisiones y transposiciones cronológicas, sin afectar el núcleo esencial del relato. El juez debe ponderar la trascendencia de esas inconsistencias frente a los hechos centrales.
¿Qué es la corroboración periférica? Es cualquier dato externo que haga más creíble la versión de la víctima en delitos sin testigos directos, como el daño psíquico, su estado anímico posterior o la oportunidad del acusado para quedar a solas con ella. No exige prueba directa de los hechos, sino respaldos indiciarios que rodeen la declaración.
¿Puede un juez creer una parte del testimonio y descartar otra? Sí. La Corte admite la valoración fraccionada: el funcionario puede acoger parcialmente un relato según los criterios de apreciación racional, sin que ello implique desconocer las reglas de la sana crítica. Lo decisivo es la coherencia del núcleo de los hechos.
¿Sirve un peritaje psicológico que diga que el acusado «no tiene perfil de agresor»? Para la Corte, no es determinante. El derecho penal colombiano juzga actos, no personalidades, de modo que las características psicológicas del acusado no hacen más o menos probable su responsabilidad por una conducta concreta.
Conclusión
La sentencia ratifica que la fiabilidad del testimonio se construye con un método, no con la intuición: cuatro facetas que, examinadas en conjunto, permiten distinguir un relato creíble de uno fantasioso. Las imprecisiones propias de la memoria humana no equivalen a mendacidad, y la corroboración periférica cumple un papel central en los delitos de «puerta cerrada». Para los litigantes, el mensaje es claro: la discusión probatoria seria se libra sobre el núcleo de los hechos y los móviles, no sobre detalles accesorios.
Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.
Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP375-2026, radicado 69708. M. P. Gerson Chaverra Castro.


