Desplazamiento forzado sin conflicto armado

Familia caminando por un sendero rural de tierra con sus pertenencias a cuestas, ilustrando a las víctimas del delito de desplazamiento forzado en Colombia.

¿Puede existir desplazamiento forzado sin guerrilla, sin paramilitares y sin conflicto armado de por medio? La Corte Suprema de Justicia respondió que . En una decisión reciente, la Sala de Casación Penal confirmó la condena contra varias personas que, mediante amenazas y agresiones, obligaron a una familia a abandonar el predio donde vivía y derivaba su sustento.

La discusión no era menor. La defensa insistía en que se trataba de una simple disputa civil por la posesión de un lote y en que, al no haber conflicto armado interno ni un grupo armado organizado al margen de la ley, no podía hablarse del delito de desplazamiento forzado. La Corte desestimó ese argumento y fijó una regla con efectos prácticos importantes para abogados, jueces y víctimas.

En esta entrada explicamos qué resolvió la decisión, por qué el desplazamiento forzado del Código Penal protege un bien jurídico distinto al del Derecho Internacional Humanitario y qué implica este criterio para la defensa y para la litigación penal en Colombia.

Contexto: una disputa por un lote que terminó en desarraigo

Según los hechos probados, una familia tomó posesión de un lote en el sector de Peñón Redondo, en Neiva, tras una permuta. Con el tiempo se conoció que el predio no pertenecía a quien se los entregó, sino que estaba destinado a la comunidad para huertas comunitarias.

A partir de allí, la familia comenzó a recibir amenazas para que desocupara. La situación escaló: durante semanas sufrieron hostigamientos nocturnos, agresiones físicas y verbales, destrucción de sus cultivos, maltrato de sus animales y amenazas de muerte. El día crítico, un grupo de personas llegó al lote, arrasó las plantaciones y conminó a la familia a salir «vivos o muertos». Temiendo por su vida, la familia abandonó el lugar de madrugada y no regresó.

En primera instancia, el juzgado especializado absolvió a los procesados, al considerar que el caso se reducía a un conflicto civil por la posesión del lote y que faltaban las circunstancias propias del desplazamiento (conflicto armado, violencia generalizada, violaciones masivas a los derechos humanos). El Tribunal Superior de Neiva revocó esa decisión y condenó. La Corte, al resolver la impugnación especial, confirmó la condena.

El problema jurídico que resolvió la Corte

El interrogante central fue si los hechos correspondían a una controversia civil sobre la propiedad del lote o si configuraban el delito de desplazamiento forzado, pese a que la coacción provino de particulares y no de un actor armado en el marco del conflicto.

La defensa sostenía dos ideas: que las víctimas se fueron por voluntad propia y que no se acreditaron los «requisitos jurisprudenciales» del delito —falta de presencia del Estado, existencia de grupos armados organizados, control territorial, modus operandi, intimidación poblacional, entre otros—. La Corte abordó ambos planteamientos y los rechazó.

La regla fijada: el bien jurídico protegido es la autonomía personal

El eje de la decisión está en identificar qué protege el delito de desplazamiento forzado del artículo 180 del Código Penal. La Corte reiteró que el bien jurídico tutelado es la autonomía personal: la potestad de cada individuo de decidir libremente en qué lugar del territorio nacional desea vivir y desarrollar su proyecto de vida.

Bajo esa premisa, el delito se estructura siempre que, mediante violencia o coacción arbitraria, se anule la capacidad real de la víctima de decidir su lugar de residencia, obligándola a abandonar su hogar. La ausencia de un contexto bélico no elimina el injusto, porque lo protegido no es la seguridad colectiva propia del DIH, sino la libertad individual de fijar la residencia.

Dos delitos distintos que no deben confundirse

La providencia distingue dos tipos penales que suelen mezclarse:

CriterioArt. 180 C. P. — Desplazamiento forzadoArt. 159 C. P. — Desplazamiento forzado de población civil
Bien jurídicoAutonomía personalPersonas y bienes protegidos por el DIH
¿Requiere conflicto armado?NoSí, debe ocurrir con ocasión o en desarrollo del conflicto armado
Sujeto activoSingular e indeterminado (cualquier persona)Vinculado al actor del conflicto
Pena de prisión96 a 216 meses10 a 20 años
Eje del injustoCoacción que anula la libertad de residenciaDesplazamiento de población civil en el conflicto

Esta distinción es la que permite condenar por el artículo 180 sin necesidad de probar un escenario de guerra.

«Sector de la población» no es una cuestión de números

Uno de los puntos más relevantes del fallo es la interpretación de la expresión «sector de la población» que usa el tipo penal. La Corte precisó que no debe leerse en clave cuantitativa ni limitarse a desplazamientos masivos. Una lectura así vaciaría la finalidad protectora de la norma.

En consecuencia, un solo núcleo familiar —e incluso una persona considerada individualmente— satisface el elemento típico cuando la violencia se dirige contra ese segmento para forzar el abandono. Lo determinante no es el número de víctimas, sino la afectación real de la autonomía personal mediante el desarraigo impuesto.

Los «indicadores» jurisprudenciales son ejemplos, no requisitos

La defensa apoyaba su tesis en una lista de indicadores fijados en jurisprudencia anterior de la propia Sala (falta de presencia del Estado, grupos armados organizados, control territorial, modus operandi, etc.). La Corte aclaró que esos indicadores son ejemplificativos: describen el escenario en que tradicionalmente se ha presentado el delito, pero no constituyen requisitos taxativos cuya ausencia impida la condena.

Por eso, el delito puede tipificarse incluso ante violencia focalizada, interpersonal u organizada a pequeña escala, ejecutada por un autor singular y dirigida contra un ciudadano o su núcleo familiar. En un contexto de violencia privada, la presencia del Estado a través de sus autoridades resulta irrelevante para la tipificación.

Preguntas frecuentes

¿El delito de desplazamiento forzado exige que haya conflicto armado en Colombia? No. El desplazamiento forzado del artículo 180 del Código Penal protege la autonomía personal y se configura sin conflicto armado. Cuando el desplazamiento ocurre con ocasión del conflicto armado, aplica un tipo penal distinto, el del artículo 159, que protege bienes amparados por el Derecho Internacional Humanitario.

¿Una sola familia puede ser víctima de desplazamiento forzado? Sí. La Corte Suprema precisó que la expresión «sector de la población» no se mide por el número de víctimas. Un solo núcleo familiar, e incluso una persona individual, puede ser víctima cuando la violencia o coacción la obliga a abandonar su lugar de residencia.

¿Un particular, sin pertenecer a un grupo armado, puede cometer desplazamiento forzado? Sí. El sujeto activo del delito es singular e indeterminado, es decir, cualquier persona. No se requiere pertenencia a una guerrilla, paramilitares o banda criminal: basta ejecutar actos de violencia o coacción arbitraria que fuercen el desarraigo de la víctima.

¿Salir «voluntariamente» del predio descarta el delito? No necesariamente. Cuando la salida es consecuencia de amenazas graves, agresiones y temor por la propia vida, no se considera una decisión libre, sino un desplazamiento forzado por intimidación. La prueba del temor fundado y de la imposibilidad de regresar es clave.

¿Una disputa por la posesión de un lote puede terminar en condena penal? Sí, si para resolver esa disputa se recurre a la violencia o a la intimidación para expulsar a quien lo ocupa. La existencia de un conflicto civil de fondo no excluye la responsabilidad penal por desplazamiento forzado cuando se acredita la coacción y el desarraigo.

Conclusión

La decisión consolida un criterio de gran alcance: el desplazamiento forzado del artículo 180 del Código Penal no está atado al conflicto armado ni al desplazamiento masivo. Su núcleo es la coacción arbitraria que anula la libertad de la persona para decidir dónde vivir y desarrollar su proyecto de vida. Con ello, la protección penal se extiende a escenarios de violencia privada y focalizada que, hasta hace poco, solían quedar por fuera del radar del delito.

Para quienes litigan en materia penal, el mensaje es claro: la ausencia de un contexto bélico no es, por sí sola, un argumento defensivo suficiente.


Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.

Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP294-2026, radicado 61715. M. P. Gerardo Barbosa Castillo.

👉 Consultar / descargar providencia completa

Subscríbete

Compartir en: