Nulidad por no resolver la apelación del procesado

Hombre procesado se muestra conmovido junto a su abogada en un tribunal de Colombia tras decretarse la nulidad por no resolver la apelación del acusado.

Cuando una persona es condenada en un proceso penal, no solo su abogado puede apelar, sino también el propio procesado, en ejercicio de su defensa material, también está facultado para impugnar la sentencia de forma autónoma. ¿Qué ocurre si el tribunal de segunda instancia resuelve únicamente el recurso del defensor y guarda silencio frente al que presentó directamente el acusado?

La Corte Suprema de Justicia respondió con contundencia, esa omisión configura una nulidad por no resolver la apelación de la defensa material, porque cercena una garantía constitucional y rompe el equilibrio del proceso. En esta entrada explicamos la decisión, la regla que fija y por qué resulta clave para cualquier litigio penal en Colombia.

La providencia recuerda que el derecho de defensa es una unidad con dos facetas complementarias pero independientes, y que ninguna de ellas puede sacrificarse en favor de la otra. Veamos qué pasó y qué implica para la defensa.

Contexto: el caso que llegó a casación

Un liquidador de una sociedad sometida a liquidación obligatoria —y, por esa función, considerado servidor público de manera transitoria— fue condenado como autor del delito de peculado por apropiación (artículo 397 del Código Penal). Según la acusación, recibió una suma destinada al pago de impuestos de un vehículo de la masa liquidatoria, no la aplicó a ese fin ni rindió cuentas.

El juzgado de conocimiento lo condenó en primera instancia. Contra ese fallo se sustentaron dos recursos de apelación por separado y dentro del término, uno por la defensa técnica (el abogado) y otro por el procesado mismo, en ejercicio de su defensa material. El juzgado concedió ambas alzadas mediante auto.

Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la condena pronunciándose solo sobre el recurso del defensor. El escrito del procesado —que insistía en la nulidad por deficiencias de la defensa técnica— no fue resuelto. De hecho, esa sustentación solo se incorporó al expediente digital tiempo después, aunque en el proceso ya obraban la constancia secretarial y el auto que concedía la apelación de ambas defensas.

El problema jurídico

La pregunta que resolvió la Corte fue precisa: ¿se vulnera el debido proceso cuando el tribunal de segunda instancia omite pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto directamente por el procesado en ejercicio de su defensa material?

La defensa propuso la nulidad por la causal segunda de casación (artículo 181, numeral 2, de la Ley 906 de 2004), por afectación sustancial de la estructura del proceso y de las garantías de las partes.

La regla fijada: la defensa material es autónoma y debe resolverse

La Corte parte de una premisa de rango constitucional (artículo 29 de la Constitución, artículo 8 de la Ley 906 de 2004 y el bloque de constitucionalidad): el derecho de defensa es una unidad estructural compuesta por la defensa técnica, que ejerce el abogado, y la defensa material, que despliega directamente el procesado. De ahí derivan tres ideas centrales:

  • Complementariedad y autonomía. Aunque ambas facetas se retroalimentan, pueden desarrollarse por separado. El procesado está habilitado para hacer solicitudes independientes e interponer recursos de forma autónoma.
  • Facultad de impugnación. Impedir que el procesado agote los medios de defensa, con el pretexto de que ya tiene defensor técnico, desconoce que tanto la defensa como el acusado cuentan con amplias facultades para oponerse a la persecución penal.
  • Prevalencia no absoluta. El artículo 130 de la Ley 906 de 2004 dispone que, en caso de conflicto, prevalecen las peticiones del defensor; pero esa prevalencia solo opera ante una oposición irreconciliable de criterios. No puede usarse para anular la facultad del acusado de activar la segunda instancia.

Sobre esa base, la Corte concluyó que la omisión del Tribunal produjo dos consecuencias: primero, cercenó la defensa material como arista autónoma del debido proceso, pues el procesado tiene derecho a ser oído e impugnar en todas las instancias; segundo, quebró el equilibrio procesal, porque la sentencia no recogió todas las tesis en contienda, desconociendo la esencia del modelo adversarial. La Corte añadió que el Tribunal tampoco resolvió de fondo todos los puntos de la defensa técnica, entre ellos la nulidad alegada.

Punto clave: existiendo constancia secretarial y auto que concedía la alzada, el Tribunal tenía el deber de constatar la existencia del recurso y, de ser necesario, requerir su remisión a la primera instancia. La falla en la gestión del expediente digital no lo exoneraba.

Lo que decidió la Corte

La omisión, dijo la Sala, no admite convalidación posterior, y ante ella se impone la nulidad como único remedio para restablecer la garantía. En consecuencia, la Corte:

PuntoDecisión de la Corte Suprema
Sentencia de segunda instanciaLa casó por afectación al derecho de defensa
Alcance de la nulidadDecretó la nulidad a partir del fallo de segundo grado, inclusive
MotivoOmisión de resolver la apelación del procesado y un punto de la defensa técnica
EfectoDevolvió el expediente al Tribunal para que rehaga la actuación en segunda instancia
RecursosContra la decisión no procede recurso alguno

Implicaciones prácticas para el litigio penal

La decisión tiene efectos concretos para abogados litigantes y procesados:

  • El recurso del procesado debe resolverse siempre. Si el acusado sustenta su propia apelación, el tribunal está obligado a tramitarla y resolverla de fondo, aun cuando coincida parcialmente con la del defensor.
  • El silencio del tribunal es nulidad, no irregularidad menor. No basta con resolver «la apelación de la defensa»; deben abordarse todas las censuras propuestas, técnicas y materiales.
  • La carga de verificar el expediente es del juez. Las fallas del expediente digital no justifican ignorar un recurso cuya existencia consta en el proceso.
  • Estrategia defensiva reforzada. La defensa material permite al procesado plantear reproches que su abogado no incluyó —como una eventual deficiencia de la defensa técnica—, y esos planteamientos no pueden quedar sin respuesta.

Conviene recordar que cada proceso debe analizarse de manera individual: el alcance de una nulidad depende de los hechos concretos y de la actuación procesal de cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la defensa material en el proceso penal colombiano? Es la defensa que ejerce directamente la persona procesada, sin intermediación de su abogado. Le permite solicitar pruebas, controvertir las que se alleguen, presentar alegaciones e interponer recursos de forma autónoma, como complemento de la defensa técnica.

¿El procesado puede apelar por su cuenta aunque tenga abogado? Sí. Según la Corte Suprema, la facultad de impugnar es un componente central del debido proceso y el acusado puede interponer recursos de manera autónoma. La prevalencia de las peticiones del defensor (artículo 130 de la Ley 906 de 2004) solo opera ante una oposición irreconciliable de criterios y no anula el derecho del procesado a activar la segunda instancia.

¿Qué pasa si el tribunal no resuelve la apelación que presenté como procesado? Esa omisión vulnera el derecho de defensa material y rompe el equilibrio procesal. La Corte Suprema la considera un vicio sustancial que no admite convalidación y que se subsana únicamente mediante la nulidad de la actuación a partir del fallo que omitió pronunciarse.

¿Desde qué momento se decreta la nulidad en estos casos? En la decisión analizada, la nulidad se decretó a partir del fallo de segunda instancia, inclusive. El efecto práctico es que el tribunal debe rehacer la actuación de segundo grado y resolver todos los recursos efectivamente sustentados.

¿La culpa de un error en el expediente digital exime al tribunal de resolver el recurso? No. Si en el proceso obran la constancia y el auto que concedió la apelación, el tribunal debe constatar la existencia del recurso y, de ser necesario, requerir su remisión. La falla administrativa no lo libera del deber de pronunciarse.

Conclusión

La Corte Suprema reafirma una garantía esencial: la defensa material es autónoma y debe ser oída. Cuando el tribunal de segunda instancia resuelve solo el recurso del abogado e ignora el del procesado, no comete una irregularidad subsanable, sino una violación del debido proceso que obliga a invalidar lo actuado. Para la defensa, la lección es clara: cada recurso sustentado debe quedar resuelto de fondo, y su omisión es terreno fértil para una nulidad en casación.

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Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.

Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP310-2026, radicado 64370. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.

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