La Corte admite el concurso homogéneo en el delito de violencia intrafamiliar

Mujer llorando sentada en el suelo de una cocina desordenada con rastros de agresión física, ilustrando el delito de violencia intrafamiliar y el nuevo fallo de concurso homogéneo de la Corte Suprema.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de dar un giro importante en materia de concurso homogéneo en violencia intrafamiliar. Hasta ahora, la doctrina dominante impedía que este delito se imputara varias veces contra la misma víctima, incluso cuando los episodios de maltrato eran claramente distintos entre sí. Con la sentencia SP505-2026, la Corte flexibiliza esa regla y abre la puerta, de manera excepcional, a que un mismo agresor responda por varios delitos independientes de violencia intrafamiliar.

La decisión surge de un caso de violencia de pareja ocurrido en Cali entre 2018 y 2019, en el que el procesado agredió física y psicológicamente a su compañera en al menos cuatro ocasiones distintas. El fallo no solo modifica la manera en que se deben investigar y juzgar estos casos, sino que también corrige errores en la dosificación de la pena que tienen relevancia práctica para la defensa y para la Fiscalía.

A continuación explicamos qué cambió, por qué importa y qué implicaciones prácticas tiene esta nueva postura jurisprudencial.

Contexto del caso

Entre 2018 y 2019, un hombre mantuvo una relación sentimental intermitente con su pareja en Cali (Valle del Cauca). Durante ese período, la agredió física y verbalmente en al menos cuatro episodios distintos, denunciados de manera independiente:

  • Una agresión con golpes y patadas que, según la víctima, derivó en la pérdida del hijo que esperaban.
  • Un ataque con arma blanca durante una discusión en la vivienda de la madre del agresor.
  • Una golpiza en la vía pública, tras una discusión sobre la ropa de la víctima.
  • Una nueva agresión física, semanas después, acompañada de amenazas de muerte.

La Fiscalía acusó al procesado por violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo (por tres de esos episodios) y, adicionalmente, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas por el último hecho. Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Cali confirmaron la condena. Al llegar el expediente a casación, la Sala inadmitió la demanda presentada por la defensa, pero decidió revisar de oficio si la calificación jurídica —el concurso homogéneo— respetaba el principio de legalidad.

El problema jurídico

La pregunta que debía resolver la Corte era la siguiente: ¿puede el delito de violencia intrafamiliar agravada imputarse varias veces, en concurso homogéneo, cuando el agresor comete distintos episodios de maltrato contra la misma víctima?

La respuesta no era evidente. Desde 2019, la Sala de Casación Penal venía sosteniendo, de manera reiterada, que el bien jurídico protegido por el artículo 229 del Código Penal —la unidad y armonía de la familia— no es personalísimo, por lo que varios actos de maltrato contra un mismo miembro del núcleo familiar debían entenderse como una sola conducta bajo el concepto de «unidad de acción». Esa postura, aplicada de forma generalizada, terminaba por excluir casi por completo la posibilidad de un concurso real en este delito, incluso en casos con episodios de violencia claramente separados en el tiempo, el lugar y las circunstancias.

La regla fijada por la Corte

La Sala mantiene el concepto de unidad de acción como punto de partida, pero corrige lo que denomina un «equívoco» en su aplicación: la unidad de acción explica por qué varios actos de maltrato dentro de un mismo episodio conforman un solo delito, pero no impide, por sí sola, que existan varios delitos independientes de violencia intrafamiliar cuando cada uno de ellos tiene su propia unidad de acción, separable de las demás.

En palabras de la Corte, es necesario distinguir dos situaciones:

  1. Relaciones familiares en las que la unidad de acción que afecta el bien jurídico tipifica un solo delito.
  2. Situaciones en las que, dentro de la misma familia, surgen episodios nuevos —aislados o también reiterativos— que reúnen, cada uno, todas las características de un delito autónomo e independiente del anterior.

Cuando se presenta el segundo escenario, la Corte concluye que es jurídicamente viable un concurso homogéneo y sucesivo de violencia intrafamiliar, siempre que se cumplan ciertos presupuestos.

Criterios para diferenciar un episodio de otro

La Sala identifica varios elementos que permiten establecer si dos episodios de maltrato constituyen una sola unidad de acción o, por el contrario, delitos independientes:

CriterioUnidad de acción (un solo delito)Concurso homogéneo (delitos independientes)
TiempoEpisodios próximos, sin fractura temporalEpisodios separados por semanas o meses
EspacioMismo contexto o escenarioLugares distintos y diferenciables
ModoMisma dinámica de agresiónModalidades de ataque diferentes
MotivaciónUn único designio ofensivoCausas desencadenantes diversas
PruebaSustento probatorio conjuntoBases probatorias individualizables por cada evento

La Corte insiste en que no se trata de una lista de chequeo rígida, sino de criterios que el juez debe valorar en cada caso concreto, según la sana crítica y el material probatorio disponible.

El carácter excepcional de la regla

Es importante subrayar que la Corte no abandona el principio de que la violencia intrafamiliar tiende, por regla general, a tratarse como un solo delito cuando hay reiteración de maltrato. La nueva postura es una excepción, justificada en la necesidad de que el derecho penal no ofrezca una respuesta punitiva débil frente a patrones de violencia claramente escindibles. La Sala también advierte que el derecho penal debe seguir siendo de última ratio, y que los operadores judiciales deben ser cuidadosos al momento de imputar —o descartar— el concurso, dado el impacto que la pena privativa de la libertad puede tener sobre el resto del núcleo familiar.

Aplicación al caso concreto

Al aplicar estos criterios al caso analizado, la Corte concluyó que tres de los cuatro episodios de agresión —ocurridos en noviembre de 2018, marzo de 2019 y junio de 2019— sí constituían delitos independientes de violencia intrafamiliar agravada, dado que se presentaron en escenarios temporales, espaciales y modales claramente diferenciables, y cada uno contó con sustento probatorio propio en el juicio oral.

Sin embargo, la Sala encontró un error en la calificación del cuarto episodio (ocurrido en julio de 2019), que había sido imputado como lesiones personales agravadas. Para la Corte, ese hecho también debía calificarse como violencia intrafamiliar agravada, pues el agresor —aunque ya no convivía con la víctima— continuaba ejerciendo actos de dominación, acoso y control sobre ella. No obstante, la Corte no pudo corregir esta calificación porque el recurso de casación fue interpuesto únicamente por la defensa, y la prohibición de reforma en peor impide empeorar la situación del único apelante.

Adicionalmente, la Sala detectó un error aritmético en la dosificación de la pena de primera instancia y ajustó la sanción final a ochenta y cinco (85) meses de prisión, manteniendo la multa impuesta originalmente.

Preguntas frecuentes

¿La Corte Suprema eliminó el concepto de unidad de acción en violencia intrafamiliar?
No. La Corte mantiene la unidad de acción como regla general para explicar por qué varios actos de maltrato dentro de un mismo episodio configuran un solo delito. Lo que cambia es que ahora reconoce que, excepcionalmente, pueden existir varias unidades de acción independientes dentro de la misma relación familiar, cada una constitutiva de un delito autónomo.

¿En qué casos procede el concurso homogéneo de violencia intrafamiliar?
Procede quando los distintos episodios de maltrato están separados por criterios temporales, espaciales, modales y probatorios que permitan identificarlos como conductas autónomas y escindibles entre sí, y no como manifestaciones de un mismo curso de acción.

¿Puede una persona ser condenada por violencia intrafamiliar aunque ya no conviva con la víctima?
Sí. La Corte reitera que el bien jurídico protegido puede verse afectado incluso cuando el agresor ha sido separado del entorno familiar, si continúa ejerciendo actos de dominación, acoso o control sobre la víctima.

¿Esta sentencia aumenta automáticamente las penas en todos los procesos de violencia intrafamiliar?
No de forma automática. La Corte advierte que se trata de una posibilidad excepcional, que exige un análisis probatorio riguroso caso por caso, y no una regla general de imputación múltiple.

Conclusión

La sentencia SP505-2026 marca un ajuste relevante en la manera en que la Sala de Casación Penal entiende el delito de violencia intrafamiliar. Sin abandonar el concepto de unidad de acción, la Corte reconoce que, en determinadas circunstancias, distintos episodios de maltrato contra la misma víctima merecen ser tratados como delitos independientes, en concurso homogéneo. Esta postura busca un equilibrio entre los fines garantistas del derecho penal y la necesidad de una respuesta punitiva proporcional frente a patrones sistemáticos de violencia.


Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.

Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP505-2026, radicado 61519. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.

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