La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, casó oficiosa y parcialmente la sentencia condenatoria proferida por secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, todos agravados. Se recordó en qué consiste el delito de secuestro extorsivo.
Esa conducta lesiona el bien jurídico de la libertad individual. Se materializa cuando un sujeto activo – indeterminado – priva de su libertad de locomoción a una persona y condiciona su liberación a la ejecución de un acto u omisión suya o de un tercero, de orden patrimonial, publicitario o político, por cuyo medio busca obtener un provecho o utilidad.
Dijo sobre el delito objeto de análisis la Sala en decisión CSJ SP 11 mar. 2009, rad. 28.563 (reiterada en CSJ SP9145 – 2015), que:
En el punible de secuestro extorsivo la dirección finalística de la voluntad del agente se dirige hacia la obtención de alguno de los propósitos con el hecho que en el tipo penal se han señalado. Esto es, que a cambio de la liberación se hace una exigencia. Dicha exigencia está expresamente enunciada en el tipo penal a través de diversas alternativas y variables, en tanto que en el secuestro simple no es precisado el objeto que motiva la realización de la conducta, pues no se enuncia coerción particular y concreta alguna como finalidad destacada, dejando abierta la misma a la dirección de la voluntad hacia propósitos diversos de aquellos delimitados para el modelo extorsivo del secuestro, sin que ello signifique que dicho atentado a la libertad carezca de una finalidad, sino que obedece a un cometido diferente.
El delito, además, es de ejecución permanente. No se agota con la retención de la persona, sino que continúa cometiéndose mientras se mantenga la afectación al bien jurídico, «lo que determina que no solo pueda ser autor el que retiene, sino también el que se ocupa de mantener en el tiempo la situación de privación de la libertad atendiendo los designios de la organización delictiva, cualquiera sea el estadio del acontecer criminal en el que interviene» (cfr. CSJ SP, 7 Dic. 2000, Rad. 13648, reiterada en CSJ AP4834 – 2016, CSJ AP3486 – 2020 y CSJ SP356 – 2023, entre otras).
Corte Suprema de Justicia. SP2204-2024, radicado 58176. M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.