Los aplazamientos injustificados podrían configurar una conducta dilatoria, pero no indiligente

Demoras injustificadas podrían considerarse tácticas dilatorias pero no negligencia procesal

El Juzgado Promiscuo Municipal en el que se tramitaba un proceso penal compulsó copias disciplinarias contra el abogado defensor “en razón a la inasistencia injustificada a la audiencia de juicio oral” y la ausencia de soporte que acreditará su estado de salud. Al profesional del derecho la primera instancia lo sancionó por la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 10º del artículo 28 ejusdem. Al desatar la apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió el yerro en la adecuación típica.

Al respecto, la Comisión[1] ha señalado que la falta consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 es de naturaleza omisiva y, por el contrario, emerge evidente que la imputación fáctica que se reprochó en el asunto sub examine es de acción, por cuanto el abogado actuó al pedir aplazamientos, es decir, no simplemente dejó de hacer u omitió asistir a las audiencias.

Así entonces, resulta claro que no hay una adecuación o encuadramiento entre la imputación fáctica y la jurídica, pues, se itera, nótese que lo que se observa en estos hechos es que, presuntamente, el encartado presentó las solicitudes de aplazamiento que fueron aceptadas una y otra vez por el Juzgado, al parecer, con el ánimo de entorpecer el curso normal de dicho trámite, es decir, para nada se trató de una conducta omisiva[2] sino de una de actividad.

De manera que más que una falta a la debida diligencia profesional, observa esta Colegiatura que lo que se puso de presente a la jurisdicción disciplinaria es que una investigación penal se prolongó por las constantes solicitudes de aplazamiento -injustificadas- por parte del allí abogado de confianza (encartado); lo que deviene en contravía del deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de los fines del Estado y que podría configurarse como una conducta dilatoria y no indiligente en el proceder del encartado.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 201900064. M. P. Magda Victoria Acosta Walteros.


[1] COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Rad. 050011102000201902244 01. MP. Magda Victoria Acosta Walteros. Aprobado en Sala 40 del 31 de mayo de 2023.

[2] COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Rad. 500011102000201900102 01. MP. Magda Victoria Acosta Walteros. Aprobado en Sala 42 del 7 de junio de 2023.

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